Estatuto de la Sociedad de Historia de Penco

Eglise de Penco

TITULO PRIMERO

Denominación, Objeto y Domicilio

ARTÍCULO 1°. Constitúyase una organización comunitaria de carácter funcional, regida por la Ley Nº 19.418 y las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.500 del 04.02.2011, denominada “SOCIEDAD DE HISTORIA DE PENCO”, con domicilio en la comuna de Penco, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío.

ARTÍCULO 2º. Son fines de la organización:

a) Investigar la historia de Penco, promover su estudio y la difusión del espíritu pencopolitano, a través de conferencias, publicaciones y toda clase de actividades, con miras a estimular el respeto y el compromiso de los pencones con la identidad de su comuna, y con el valor de su pasado histórico.

b) Recopilar, preservar y difundir documentos, y toda clase de antecedentes, relacionados con la historia de Penco.

c) Contribuir a la preservación del patrimonio histórico, natural, arqueológico, urbanístico y cultural de Penco.

d) Mantener archivos y museos que alberguen los testimonios, documentos y objetos que la organización pueda llegar a adquirir por cualquier título.

e) Desarrollar cualquier otra iniciativa o actividad relacionada con los fines anteriores, en forma autónoma o vinculándose colaborativamente, con organizaciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 3º. Para todos los efectos legales el domicilio de la Organización es la comuna de Penco, calle Maipú N° 109 B.

ARTÍCULO 4º. La duración de la organización es indefinida y su número en socios es ilimitado. La Sociedad no podrá perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes; no obstante, queda prohibida toda acción proselitista en tales materias al interior de la organización.

TITULO SEGUNDO

ARTICULO 5º. Pueden ser socios de la organización personas de ambos sexos que sean mayores de 15 años de edad, que compartan los fines de la organización.

ARTÍCULO 6º. La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante la constitución de la organización o después de aprobados estos estatutos.

La persona que desee ingresar a la Sociedad, deberá presentar una solicitud tipo al directorio, el que deberá pronunciarse en la siguiente reunión de directorio, no pudiendo la aceptación o rechazo fundarse en razones de orden político o religioso.

La inscripción en el Registro de socios debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud.

Este registro debe contener, nombre, número y cédula de identidad, domicilio y firma de cada socio, la fecha de su incorporación y en número correlativo que le corresponde, además deberá contener un espacio libre para anotar la fecha de suspensión y/o cancelación de su calidad de miembro de la agrupación, en caso de esta eventualidad.

ARTICULO 7º. La solicitud de incorporación en calidad de socio podrá ser rechazada cuando el solicitante no reúna los requisitos establecidos en el artículo 5º.

ARTICULO 8º. Los integrantes tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las asambleas a las que fueran convocados.

b) Servir los cargos para los cuales fueron designados y colaborar en las tareas que la sociedad le encomiende.

c) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con la sociedad.

d) Cumplir con las disposiciones de los estatutos, de los reglamentos internos de la Sociedad, de Ley Nº 19.418, y sus posteriores modificaciones.

e) Acatar los acuerdos de las asambleas generales y del directorio.

f) Cumplir con las demás obligaciones contraídas para con la sociedad y con la que éste hubiere contraído de acuerdo a los estatutos que fueran exigibles a los socios.

ARTÍCULO 9º. Los socios tienen las siguientes atribuciones:

a) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales.

b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad y comisiones que se formen.

c) Presentar cualquier proyecto o proposición a la directiva. Si ésta lo estima conveniente o si la proposición cuenta con el patrocinio de, a lo menos, el 10% de la asamblea, deberá presentarlo para la consideración de la asamblea general para su aprobación o rechazo.

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de socios de la organización.

e) Ser atendidos por los dirigentes.

ARTICULO 10º. Son causales de suspensión de un integrante en todos sus derechos en la organización:

a) El atraso injustificado en más de 90 días en el cumplimiento del pago de sus cuotas sociales u otras obligaciones monetarias con la Sociedad. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las morosidades.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las a), b), d) del artículo 8, en el caso de letra a), la suspensión se aplicará por 2 inasistencias injustificadas.

c) Arrogarse la presentación de la organización o derechos que él no posea.

d) Usar indebidamente bienes de la Sociedad.

e) Comprometer los intereses y el prestigio de la Sociedad, afirmando falsedad respecto de sus actividades en la conducción de ésta, por parte del directorio.

f) La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el directorio y no podrá exceder del plazo de seis meses.

ARTÍCULO 11º. La calidad de socio termina:

a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes, para ser miembro de la sociedad.

b) Por renuncia.

c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria con la votación de dos tercios de los presentes, fundada en infracción grave de las normas, de los estatutos de la ley Nº 19.418, o de sus obligaciones como miembro de la Sociedad. El directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias dentro de los siete días siguientes a su presentación.

Podrán ser consideradas faltas graves las siguientes:

a) Haber sufrido 3 suspensiones en sus derechos de conformidad al Art. 10º.

b) Causar injustificadamente daños o perjuicios a los bienes de la Sociedad, o a la persona de alguno de los directores con motivo del desempeño de su cargo.

c) Atentar en contra de los bienes de la sociedad o de los que estuvieren a su cuidado, a cualquier título.

ARTÍCULO 12º. Corresponde al directorio pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y respecto de las medidas de suspensión.

Se requerirá el voto de dos tercios de los directores en ejercicio para rechazar una solicitud de ingreso o la renuncia de un socio para acordar la citada medida.

ARTÍCULO 13º. Acordada por el directorio la medida de suspensión, como asimismo el rechazo de la renuncia de algún socio, estas deberán ser ratificadas en Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de adopción del acuerdo mediante el voto conforme de los dos tercios de los socios presentes en ella.

ARTÍCULO 14º. Acordadas las medidas de suspensión o expulsión y ratificada por la Asamblea, en su caso, el directorio procederá a cancelar la inscripción.

Quien fuera excluido de la sociedad solo podrá ser readmitido después de un año; para lo cual la persona excluida, deberá presentar a la Asamblea una solicitud escrita de reintegro. El reintegro requerirá para su aprobación de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, en que se presente dicha solicitud.

TITULO TERCERO DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º. La Asamblea General es el órgano resolutivo máximo de la organización y está constituido por la reunión de todos los socios.

Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 16º. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al mes y en ellas podrán tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la sociedad.

En el mes de Marzo de cada año, deberá celebrarse una Asamblea General; la que tendrá por objeto entregar la cuenta de la directiva respecto a la marcha de la Sociedad. Además se discutirá el plan anual de actividades, se presentará la memoria anual y el presupuesto para el siguiente periodo.

ARTÍCULO 17º. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán, cuando lo exijan las necesidades de la organización, los estatutos o la ley, en ella sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos sobre materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a esta Asamblea las efectuará el presidente, a iniciativa del directorio, o por requerimiento a lo menos del 25% de los socios, con una anticipación mínima de diez días hábiles, a la fecha de su realización.

ARTÍCULO 18º. Deberá tratarse en Asamblea General Extraordinaria, materias tales como las siguientes:

a) Reforma de los estatutos.

b) La exclusión o reintegro de uno o más socios, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta.

c) Adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la sociedad.

d) La determinación de cuotas extraordinarias.

e) La cesación en el cargo de un dirigente por censura.

f) La elección del primer directorio.

g) La disolución de la sociedad.

h) La incorporación o retiro a una asociación u organización cuyos objetivos sean compatibles con los fines de la sociedad.

i) La aprobación del plan anual de actividades.

ARTÍCULO 19º. Las convocatorias a Asamblea General se harán mediante correo electrónico a la casilla que cada socio indique para estos efectos.

ARTÍCULO 20º. Los correos electrónicos a que se refiere el artículo anterior deberán remitirse en dos días diferentes a lo menos con siete días corridos de anticipación al día fijado para la Asamblea de que se trate, indicando su fecha, hora, lugar y tipo de asamblea y los objetivos perseguidos en ésta.

Los socios que no fijen casilla de correo electrónico, serán citados mediante una carta certificada, al domicilio que indique para estos efectos, con la anticipación ya señalada.

El envío de las citaciones, del modo ya señalado, será responsabilidad del Secretario de la Sociedad.

ARTÍCULO 21º. Las asambleas generales se celebrarán con los integrantes que asistan. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo que la ley Nº 19.418 o el presente estatuto exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los miembros presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto. El voto será indelegable y tendrán derecho a votar los socios que estén al día en sus cuotas sociales.

ARTÍCULO 22º. Las asambleas generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad, asistido por el Secretario de la misma, quienes serán reemplazados por los suplentes respectivos cuando corresponda.

ARTÍCULO 23º. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario de la Sociedad.

Cada acta deberá contener, a lo menos:

a) Día, hora y lugar de la asamblea.

b) Nombre de quien la presidió y los restantes miembros de la directiva que estuvieron presentes.

c) Número de asistentes.

d) Materias tratadas.

e) Un extracto de las deliberaciones.

f) Acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 24º. El Acta será firmada por el Presidente, por el Secretario, o sus suplentes si fuese el caso, más tres socios designados para tal efecto por la Asamblea.

TITULO CUARTO DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 25º. La directiva tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la Sociedad en
conformidad a la Ley Nº 19.418 y el presente estatuto.

ARTICULO 26º. La directiva definitiva deberá estar compuesta por tres titulares, elegidos en una Asamblea General Ordinaria en votación directa, secreta e informada. El periodo de ejercicio de los cargos del Directorio será de tres años, pudiendo ser reelegidos.

Los cargos del Directorio serán los de: Presidente, Secretario y Tesorero.

En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos en forma decreciente, suplirán al o los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad o los reemplazarán cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

El periodo de ejercicio de estos cargos suplentes será de tres años.

ARTÍCULO 27º. Para ser miembro del Directorio, ya sea en calidad de Titular ó de Suplente, se requerirá:

a) Tener 18 años de edad cumplidos a la fecha de la elección.

b) Tener un año de afiliación como mínimo en el momento de la elección.

c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

d) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política de la República o las leyes y reglamentos. Las inhabilidades legales provenientes de delitos que merezcan pena aflictiva solo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

e) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Sociedad.

ARTÍCULO 28º. Dentro de los treinta días anteriores al término de su período, deberá elegirse íntegramente la directiva de la Sociedad, que ejercerá el próximo período. En el mismo acto en donde se elija dicha directiva; se eligen los miembros suplentes, conforme a los artículos 26 y 27 precedentes.

ARTÍCULO 29º. En las elecciones del Directorio, serán considerados como candidatos todos los socios que se hayan inscrito como tales ante la Comisión Electoral, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección.

Resultarán electos como Directores quienes en una misma votación obtengan las tres más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual.

Si se produjera la igualdad de votos, entre candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad de los candidatos en la Sociedad, y si ésta persiste se procederá a un sorteo entre ellos.

ARTÍCULO 30º. Dentro de la semana siguiente a la elección de directores por los socios, deberán constituirse los tres directores elegidos, incluyendo al Presidente, para acordar entre ellos los demás cargos del Directorio, esto es: Secretario y Tesorero.

Al expirar el plazo señalado en el inciso primero, si el Directorio no se hubiese constituido, la Asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine.

ARTÍCULO 31º. Dentro de la semana siguiente, al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo en una reunión en la que hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubieren llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos directorios.

ARTÍCULO 32º. La directiva sesionará con dos miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. En caso de un empate decidirá el Presidente, y en ausencia de éste, el Secretario.

ARTÍCULO 33º. De la deliberación y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Art. 24 y será firmada por todos los directivos que concurrieron a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

Si alguno de ellos no pudiere o se negare a firmar el acta se dejará constancia de este hecho y de sus fundamentos en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTÍCULO 34º. Los directores cesan en sus cargos:

a) Por cumplimiento del plazo de designación como tal;

b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio;

c) Por inhabilidad sobreviniente, calificadas en la forma señalada en el artículo siguiente.

d) Por censura acordada en asamblea extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto, por dos tercios de sus miembros presentes;

e) Por pérdida de su calidad de ciudadano, y

f) Por pérdida en la calidad de afiliado a la sociedad.

Será motivo de censura la trasgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que éste Estatuto les impone.

ARTÍCULO 35º. Se aplicará también a los directivos, las disposiciones de los artículos 10 y 11 del presente Estatuto.

Será removido en su cargo, el director que sea suspendido en conformidad al artículo 10.

Las medidas señaladas en el inciso primero, serán calificadas por el Directorio con ratificación de la Asamblea General o por ésta directamente.

Los acuerdos que se adopten conforme a lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, la mayoría de la Asamblea.

El afectado tendrá en todo caso derecho a ser escuchado.

ARTÍCULO 36º. Si cesa en sus funciones alguno de los directores titulares, deberá asumir en forma inmediata el director suplente con la más alta votación, mecanismo que se aplicará en forma sucesiva cada vez que un director titular deje su cargo.

Si cesara un número de directores, incluidos los suplentes, al punto que impida sesionar al Directorio, deberá procederse a una nueva elección con el objeto exclusivo de completar las vacantes. Estas elecciones, se realizarán en un plazo no mayor de treinta días, a contar de la fecha en que se produjere la falta de quórum.

Los nuevos directores, elegidos de conformidad al inciso anterior, durarán en sus funciones el tiempo que le restaba a los directores reemplazados.

No se aplicarán las normas contenidas en este artículo, si faltaran menos de seis meses para el término
del período del Directorio. En este caso, el Directorio sesionará con el número de miembros que
continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 32º del presente Estatuto.

ARTÍCULO 37º. El presidente del Directorio, lo será también de la Sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente.

ARTÍCULO 38º. El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la Sociedad, en conformidad a la ley Nº 19.418 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 39º. Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Sociedad y velar porque se cumplan sus Estatutos, y las finalidades contenidas en ellos.

b) Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a Asamblea General Extraordinaria.

c) Proponer a la Asamblea, en el mes de marzo el plan anual de actividades, y el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

e) Colaborar con el Presidente en la preparación de la cuenta anual a la Asamblea, sobre el funcionamiento general de la Sociedad, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio.

f) Representar la Sociedad en los casos que expresamente lo exige la Ley o los Estatutos.

g) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia, que señale la Ley o los Estatutos.

h) Administrar los bienes sociales e invertir los recursos de la Sociedad.

i) Redactar los reglamentos, que se estimen necesarios, para el mejor funcionamiento de la Sociedad y de los diversos comités que se creen, para el cumplimiento en sus fines, y someter dichos reglamentos, a la aprobación de la Asamblea General.

j) Poner en conocimiento de la Asamblea para su aprobación o rechazo, las iniciativas que estén patrocinadas por a lo menos el 10% de los socios. Respecto al plan anual de actividades señaladas en la letra c), este deberá ser elaborado por el Directorio y presentado en la asamblea de Marzo para su aprobación por mayoría absoluta de los presentes. El plan anual deberá contener a lo menos los objetivos y metas a lograr, actividades a desarrollar, plazos, recursos disponibles y fuentes futuras de financiamiento y personas responsables de las actividades.

ARTÍCULO 40º. Como administrador de los bienes de la Sociedad, el Directorio estará facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes de depósitos o de crédito, en el Banco Estado u otras Instituciones Bancarias y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar pagarés, cheque u otros documentos mercantiles susceptibles de estos actos; precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver y revocar los contratos que celebren; exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario, concurrir o aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimación de prejuicio, recibir correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas portales; cobrará y percibirá cuanto se adeudare al grupo por cualquiera razón o título; conferir mandatos.

ARTÍCULO 41º. En la administración de los bienes que conforman el patrimonio de la Sociedad, los directores serán responsables solidariamente y hasta de culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles.

TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 42º. El patrimonio de la Sociedad estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General asigne.

b) De las subvenciones fiscales y municipales que se le otorguen.

c) De los ingresos provenientes de sus actividades como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

d) De los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

e) De las donaciones, y asignaciones por causa de muerte que reciba a su favor.

f) De los proyectos presentados a organismos no gubernamentales e instituciones del Estado.

g) De los demás ingresos a cualquier título.

Las cuotas extraordinarias serán fijadas libremente en Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las tres cuartas partes de los socios presentes, y sólo podrán destinarse a financiar los proyectos o actividades determinadas en la respectiva aprobación.

ARTÍCULO 43º. Los fondos de la Institución deberán ser depositados a medida que se perciban en una sucursal de un banco o institución financiera legalmente reconocida a nombre de la Sociedad.

No podrá mantenerse dinero en efectivo en caja, por montos superiores a una UTM.

El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio del Estado de Caja, en las que se anotarán las salidas y entradas, que se informarán en la Asamblea Ordinaria siguiente.

ARTÍCULO 44º. El Presidente y Tesorero de la Sociedad podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación de la directiva. En el acta correspondiente, se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto.

ARTÍCULO 45º. Los cargos del Directorio y de la Comisión Electoral, serán exclusivamente ad honorem, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además estos cargos serán incompatibles entre sí.

ARTÍCULO 46º. No obstante, lo establecido en el artículo anterior, la directiva podrá autorizar el financiamiento de los gastos de transporte, en que pueden incurrir los dirigentes o socios comisionados para una determinada gestión. Los directores deberán rendir cuenta circunstanciada del empleo de los fondos a la directiva.

ARTÍCULO 47º. Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores o socios, que deban trasladarse fuera de la localidad o unidad asiento de la Sociedad, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación con el interés de la misma.

Se entiende por viático diario, la cantidad de dinero necesaria para gastos de alimentación y alojamiento y no podrá exceder de una unidad tributaria mensual. Si para la misión encomendada no es necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al 50% del señalado en el inciso anterior.

TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTÍCULO 48º. La Asamblea General nombrará anualmente la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, que estará compuesta por tres miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre la memoria anual, inventario y contabilidad de la Sociedad para cuyos efectos la directiva deberá dar el máximo de facilidades para el mejor funcionamiento de su tarea.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será elegida en la sesión del mes de Marzo de cada año, a que se refiere el artículo 16 y sus miembros deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27, de este Estatuto.

ARTICULO 49º. Regirán para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente estatuto.

Los nuevos integrantes elegidos en la forma señalada en el artículo 36, durarán en sus funciones por el tiempo que restaba a los reemplazados.

ARTÍCULO 50º. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como misión revisar el movimiento financiero de la Sociedad, mes a mes. Para ello la directiva, principalmente el Tesorero, estará obligado a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad, y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión.

ARTÍCULO 51º. La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión de los estados mensuales a que se refiere el artículo 50 e informar en las Asambleas Generales sobre la situación financiera de la institución. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea del mes de Marzo de cada año.

ARTÍCULO 52º. La Comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de los Tribunales de Justicia, cualquier hecho o circunstancia que comprometa gravemente los intereses económicos de la Sociedad.

En ningún caso la Comisión Fiscalizadora podrá intervenir en los actos administrativos de la Sociedad, ni objetar decisiones de la directiva o Asamblea General.

ARTÍCULO 53º. Los socios tendrán acceso a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a la Asamblea General del mes de Marzo, o a otra Asamblea, en que vaya a informarse sobre situaciones financieras.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMISIONES

ARTICULO 54º. El Directorio y la Asamblea, podrán conformar todas las comisiones que estimen convenientes, para cumplir con los objetivos y funciones establecidos en el presente Estatuto.

El Presidente de las respectivas comisiones, deberá informar y responder frente a la Asamblea por su cometido, en los plazos que le sean señalados.

TÍTULO OCTAVO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 55º. Las modificaciones del presente Estatuto deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto y por la mayoría absoluta de sus socios, y regirán una vez aprobados por la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido inciso primero del artículo 10 de la Ley Nº 19.418.

ARTÍCULO 56º. La Sociedad podrá disolverse, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, en una Asamblea General Extraordinaria, citada para tal efecto.

ARTÍCULO 57º. La disolución sólo podrá llevarse a efecto cuando concurra alguna de las siguientes causales:

Por incurrir en alguna causal establecida en los Estatutos.

b) Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres.

c) Por haber disminuido sus socios a un número inferior al requerido para la constitución, durante un lapso mínimo de seis meses.

d) Por caducidad de la personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 7º de la Ley 19.418.

ARTÍCULO 58º. En caso de disolución, el patrimonio pasará a poder del “Cuerpo de Bomberos de Penco”.